Obligaciones

PROPIETARIOS ANIMALES

La Ley de Protección Animal recoge, entre otras, las siguientes prohibiciones.

– Maltratar o agredir físicamente a los animales.
– El abandono de animales.
– Mantenerlos en instalaciones inadecuadas.
– Practicarles mutilaciones excepto las controladas por veterinarios en caso de necesidad, por exigencia funcional o para mantener las características de la raza.
– El sacrificio de animales sin reunir las garantías previstas en la ley.
– Mantenerlos permanentemente atados o encadenados.
– Ejercer la venta ambulante fuera de mercados autorizados.
– Adiestrar animales para peleas.
– Mantener animales donde ocasionen molestías evidentes a los vecinos.
– Administrar, inocular o aplicar sustancias farmacológicas sin la supervisión de un veterinario.

Obligaciones

El poseedor de un animal tiene las siguientes obligaciones.

– Mantener al animal en buenas condiciones higiénico sanitarias, realizando cualquier tratamiento que se declare obligatorio y suministrarle la asistencia veterinaria que necesite.
– Proporcionarle un alojamiento adecuado a su raza o especie.
– Denunciar la pérdida del animal.
– Efectuar la inscripción del animal en el registro correspondiente.
– Vacunación antirrábica.
– Identificación electrónica mediante implantación de microchip a todos los perros.
-Desparasitación cada tres meses.

Identificación

Es una OBLIGACIÓN que recae sobre el propietario del animal la identificación preceptiva individual electrónica de perros, deberá realizarse dentro del plazo máximo de tres meses, desde la fecha de su nacimiento o un mes desde su adquisición.