Botiquín Veterinario
El Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios establece en su artículo 37 obligaciones para la prescripción y uso del medicamento en el ejercicio profesional veterinario:
- El veterinario, para su ejercicio profesional, salvo en el caso de los medicamentos que sean de administración vía pienso, queda autorizado para la tenencia, transporte, aplicación, uso o administración de medicamentos y también para la cesión de medicamentos al titular o responsable de los animales (en las condiciones establecidas en este RD)
- La adquisición y tenencia de medicamentos estará autorizada cuando el veterinario, empresa veterinaria, o sociedad profesional, comunique a la autoridad competente correspondiente la existencia del botiquín veterinario, con indicación de su ubicación, incluidas las unidades de clínica ambulante. Esta comunicación siempre se hará por un veterinario que también será responsable, en su caso, de identificar y comunicar a otros veterinarios usuarios de su botiquín. Se adjuntan los dos modelos de comunicación de tenencia de medicamentos para ejercicio profesional (Botiquín individual o Botiquín de empresa/sociedad veterinaria) para presentar mediante registro de entrada ante el Servicio de Sanidad Animal, debiendo mantener esta copia registrada como justificante de cumplimiento por parte del profesional de la comunicación a la autoridad competente de la tenencia de medicamentos para ejercicio profesional veterinario.
- El botiquín estará en todo momento bajo custodia del veterinario, empresa veterinaria o sociedad profesional, responsable del mismo y no podrá estar ubicado dentro de una explotación ganadera, salvo que la sede del veterinario, empresa veterinaria o sociedad profesional veterinaria esté ubicada en la propia explotación y ejerza en exclusiva para ésta.
- Los botiquines veterinarios deberán cumplir las condiciones generales y particulares de conservación de los medicamentos, recomendadas o establecidas por el fabricante. Este mismo requisito deberán cumplirlo las unidades de clínica ambulante vinculadas al botiquín.
- La adquisición de medicamentos se efectuará a través de oficinas de farmacia o en comerciales detallistas autorizadas previa petición mediante hoja de pedido que incluirá*:
a) Nombre y apellidos del veterinario o de la sociedad profesional;
b) DNI o NIF y número de colegiación del veterinario, o número de identificación fiscal de la sociedad profesional;
c) Dirección de entrega del medicamento;
d) Nombre de los medicamentos y número de envases de cada uno de los formatos;
e) Fecha y firma del solicitante.
*En este sentido recomendamos que en las hojas de pedido se incluya el lote del medicamento puesto que es la forma más rápida de demostrar la trazabilidad de los medicamentos del botiquín sin tener que recurrir a facturas/pruebas de compra
- El veterinario destinará los medicamentos del botiquín (emitiendo una receta, en caso de medicamentos sujetos a prescripción veterinaria) a su administración a los animales que estén bajo su cuidado. No obstante, podrá ceder al titular o responsable del animal los medicamentos necesarios para la continuidad del tratamiento iniciado en casos de que dicha continuidad pudiera verse comprometida, salvo que se trate de medicamentos de aplicación exclusiva por el veterinario.
- Cuando el veterinario administre medicamentos de su botiquín a animales de producción deberá registrar esta administración en el registro establecido en el artículo 41 de este real decreto (Registro de tratamientos con medicamentos y visitas veterinarias de la explotación). No obstante, la consignación de los datos anteriormente reseñados que ya consten en la receta podrá sustituirse por la referencia identificativa de la misma.
Un saludo.
Jefe de Servicio de Sanidad Animal